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Retos en materia de justicia internacional y tortura para la construcción paz en México

Soy Diana Hernández Ramírez y me entusiasma la posibilidad de crear un espacio de diálogo con una audiencia interesada en comprender y reflexionar sobre nuestra realidad social.

Esta columna nace con la intención de compartir ideas desde una mirada diversa, responsable y crítica sobre temas que forman parte de nuestra vida cotidiana; asuntos que generan preguntas, opiniones, posturas y, en ocasiones, debates necesarios para construir una sociedad más consciente.

A través de estas líneas abordaremos temas relacionados con los Derechos Humanos, la docencia, la criminología, el derecho y la política, campos que nos permiten analizar los retos y transformaciones de nuestro entorno.

Te invito a disfrutar de “Tinta y Expreso”, un espacio creado para reflexionar, cuestionar y encontrarnos a través de las palabras. Cada escrito está pensado para ti, y agradezco profundamente el tiempo dedicado a leerme.

Retos en materia de justicia internacional y tortura para la construcción paz en México

Diana Hernández Ramírez

Universidad Autónoma de Tlaxcala

diana.hernandezr@uatx.mx

Eje temático: Justicia Internacional

Introducción

Es innegable que hoy en día en México y me atrevería a afirmar que alrededor del mundo estamos viviendo una oleada de violencia que sobrepasa el entendimiento humano, y nos transporta al plano de comprender dicha violencia para ejecutar mecanismos de prevención desde espacios académicos, laborales, pedagógicos, instrumentales y sociales. Por ello es necesario mirar hacia aquellos mecanismos Internacionales con los que contamos, para generar las medidas necesarias encaminadas a la prevención, identificación, atención y reparación de los delitos relacionados con crimenes en contra de la humanidad, crímenes de guerra, tortura y desaparición forzada.

Se menciona esta gama de crímenes debido a que una violación de derechos humanos significa la violación a otros derechos, ello atendiendo a su principio de interdependencia, es decir, cuando afectamos un derecho humano, se desencadena la violación a otros derechos humanos.

La justicia internacional nos permite abordar estos temas en el marco del Derecho Internacional, por lo que, abordaremos esta presentación desde los impactos que han tenido los crimenes relacionados con la tortura y las necesidades actuales de nuestro país ante dicha problemática.

Desarrollo

A nivel internacional contamos con una serie de instrumentos en materia de tortura de los que el Estado mexicano es parte, y que otorga a la víctima de dichos crímenes a tener la oportunidad de exigir justicia cuando su país no es capaz de poder atender las obligaciones que en este caso establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su pàrrafo tercero cuando estable que son obligaciones del estado el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos asi como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a dichos derechos humanos.

A lo largo de nuestra Carta Magna, especificamente en sus artículos 19, 20 y 22, prohibe la tortura, tratos inhumanos y degradantes, sin mencionar la creación y aprobación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o penas Crueles, inhumanos o degradantes, por ellos resulta controversial el que las autoridades no cumplan con los deberes que la ley les exige, no solo a nivel nacional, sino a nivel Internacional, pues existe un marco juridico, comencemos mencionando la base de la protección de los derechos humanos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en su artículo 5º prohibe la tortura, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5.2; la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su artículo 7º, derivado de este bosquejo normativo podemos comprender que la autoridad cuenta con la base jurídica para reconocer la persecución y sanción de estas conductas que tienen como finalidad menoscabar la dignidad humana, utilizando de manera intencional a la tortura como un medio de investigación por parte de las autoridades. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura(CIPST)la define como:

“…todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos…”.(Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura)

Por lo que, podemos expresar que cada víctima de tortura es una víctima del Estado, que vive consecuencias totalmente negativas tanto físicas y psicológicas, aunado a ello enfrentarse a un proceso de impunidad, de no acceso a la verdad y sobre todo de la negación del acceso a la justicia, debido a que la mayoria de actos de tortura se desarrollan en el marco del sistema de justicia penal, negando así un debido proceso y un juicio justo.

En este tenor, es de vital importancia identificar quiénes son las personas más vulnerables a ser víctimas de estos delitos. Históricamente se reconocen a las y los adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas indígenas, personas migrantes; que derivado de dicha vulnerabilidad tienen un mayor riesgo de vivir tortura, por ello otro gran reto es generar acciones preventivas incluyentes que garanticen la prevención a toda la población.

En el siguiente cuadro analizaremos en beve, las características del caso Damián Gallardo Martínez, derivado de la comunicación núm. 992/2020, del Comité Contra la Tortura, adoptada el 18 de noviembre de 2021:

NOMBRE Y ORIGEN

AÑO

ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDICA

RESUMEN

DGM originario de la comunidad Ayuujk, de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca.

18 de mayo de 2013

Defensor de derechos humanos y de los pueblos indígenas.

El 18 de mayo de 2013 fue detenido dentro de su domicilio por agentes Policía Federal, quienes rompieron la puerta, lo golpearon, arrastraron desnudo hasta un vehículo y durante dos horas fue torturado, obligándolo a realizar posiciones humillantes y lacerantes; amenazaron con abusar sexualmente y asesinar a su hija, pareja y padres.Posteriormente, estuvo incomunicado y fue torturado por aproximadamente 30 horas; fue asfixiado; golpeado en el estómago, los testículos, la cabeza y la cara; lo obligaron a mirar como torturaban a otras personas y a firmar hojas en blanco, que más tarde fueron utilizadas como prueba de autoinculpación.

19 de mayode 2013

Fue llevado a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), donde fue nuevamente privado necesidades básicas, se le asignó un abogado de oficio, quien sólo firmó una declaración que había sido arrancada a DGM con tortura.

22 de mayo de 2013

Se judicializó su asunto bajo la causa penal 136/2013, se le acusó del delito de delincuencia organizada y secuestro de dos menores.

El 24 de mayo de 2013

La hermana de DGM presentó una denuncia por tortura ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), iniciándose la carpeta de investigación 045/AP/DGCSPI/14.

Septiembre 2014.

Se le aplicó el examen basado en el Protocolo de Estambul (2004), mediante el cual se concluyó que lo golpearon de manera cuidadosa para que no quedaran huellas, se le aisló, se le causó terror psicológico y pánico provocando trastornos de estrés postraumático crónico y depresivo.

Enero 2017

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los DDHH, al cierre de su misión en México, publicó su informe, mediante el cual solicitó también la liberación de DGM.

28 de diciembre de 2018

Después de 5 años y 7 meses de su detención, el MPF desistió de la acción penal, por lo que DGM fue absuelto y liberado.

Es de gran importancia identificar que la reparación integral del daño, no sólo fue para DGM, sino que se tomaron como víctimas indirectas a la familia inmediata, a las personas colaboradoras con DGM, a sus hijos ya que observaron la violenta detención.

Es imperante que como seres humanos comencemos a aprender a nombrar la violencia, para que en ningún contexto se permita, al contrario; se señale, se hable, se comparta para generar las acciones correspondientes. En este tenor, cabe señalar que la familia de DGM fueron víctimas de discriminación constante en las instituciones por ejemplo, en el centro penitenciario por el hecho de ser personas indígenas, por lo que todo este proceso genera que las víctimas directas y secundarias de tortura se enfrenten a otras consecuencias sobretodo sociales: estigmatización, rechazo social y criminalización y en este caso, su familia fue desplazada de su hogar y lugar de origen para huir de dicha violencia, basada en amenazas constantes y hostigamiento.

Conclusión

El Estado mexicano a través de la generación de esta violación de derechos humanos, demuestra que su sistema de justicia está siendo sobrepasado por la falta de capacitación a sus policias, una capacitación que esté basada en indicadores que permitan evaluar si realmente ocupan dicho conocimiento en la práctica diaria o solo cumplen con asistir a dichas capacitaciones derivado de un trámite administrativo.

Esta claro que, la impunidad que viven muchas y muchos mexicanos en cuanto al acceso a una justicia real, genera que todas y todos los mexicanos vivamos en un clima de inseguridad que nos mantiene alertas de no ser una víctima de tortura, tratos inhumanos o degradantes; de vivir con miedo de no poder ser defensores o activistas por la defensa de los derechos humanos, por que podriamos ser silenciados con actos de tortura por parte de las autoridades, que un dia podemos ser confundidos con integrantes de la delincuencia organizada y detenidos arbitrariamente; estas practicas violentas se llevan a cabo bajo de un esquema de mantener un estado de Derecho, y un control social basado en el miedo y la dominación.

Quienes han sido víctimas de estas violaciones a derechos humanos, han tenido que acudir a la justicia en instancias internacionales, pues en nuestro país a pesar de todo su andamiaje juridico, vivieron revictimización, impunidad, hostigamiento, acoso, marginación y no se ha logrado una reparación del daño integral y mucho menos se ha garantizado la no repetición. Derivado de este bosquejo podemos concluir que el Estado mexicano necesita tomar medidas para prevenir las violenciones descritas.

Dentro de estas medidas podemos considerar la necesidad del Estado de cumplir con educar en materia de derechos humanos a agentes de seguridad pública, así como a las y los servidores públicos encargados de procurar e impartir justicia. A la sociedad le debemos un servicio público sensible a la dolencia de su población, sensible a las causas de justicia que su pueblo reclama, empático con las luchas sociales que las y los mexicanos encabezan, y un servicio público atento, y con actuación material en el marco ético que el Estado mexicano contempla en sus diferentes dispositvos normativos.

En este tenor, es necesario que las y los servidores públicos tengan una constante evaluación, y que este mecanismo sea transparente hacia la sociedad, un mecanismo que permita la prevención de actos u hechos de corrupción; el servicio público debería enfocar sus acciones a la interpretación de las normas contra la tortura desde la prevención antes que como una forma de control sobre la población; de esta manera se pretendería proteger contra toda posibilidad de tortura a la comunidad.

En conclusión, el Estado mexicano aun tiene una gran labor en materia de prevención, investigación, procesamiento y sanción ante los hechos de tortura, todo ello en el marco de la ética profesional, la perspectiva de género, el acceso a una justicia pronta y expedita, el garantizar a las víctimas de dichos delitos los recursos necesarios para la reparación integral del daño; de esta manera desde la academica podemos generar la concientización, identificar probables soluciones, y colaborar en la construcción de paz, una labor que es responsabilidad tanto de las autoridades como de la sociedad en general, y así contribuir en la erradicación de la violencia; y la construcción de una cultura de paz, que no puede funcionar si no se aprende a vivir bajo el respeto de los derechos humanos, y en la idea de ponerlos en práctica dia a dia; como ciudadanos no solo se trata de saber cuáles son mis derechos humanos sino de conocer los mecanismos para poder exigirlos.

Referencias Bibliográficas

Amnistia Internacional. Mecanismos de Justicia Intercacional. Consulta el 18 de mayo de 2025 https://www.amnesty.org/es/what-we-do/international-justice/#:~:text=La%20justicia%20internacional%20implica%20garantizar,guerra%2C%20tortura%20y%20desaparición%20forzada.

Naciones Unidas (ONU). Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Consultado el 18 de mayo de 2025. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-against-torture-and-other-cruel-inhuman-or-degrading

Association for the prevention of torture (2008). La tortura en el derecho internacional, guía de jurisprudencia. https://cejil.org/wp-content/uploads/pdfs/La_tortura_en_el_derecho_internacional_0.pdf

Organización de los Estados Americanos. CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA. Consultado el 18 de mayo de 2025 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html

Elizalde Rodolfo R. (2023). Mecanismos de protección de Derechos Humanos frente a la detención arbitraria y tortura en México. https://portal.amelica.org/ameli/journal/137/1374380002/

Rodríguez Ma. C. (s/f). Crímenes de Lesa Humanidad. Consultado el 18 de mayo de 2025. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r29223.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 18 de mayo de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

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